Lasmujeres que prueben haber sido víctimas de violencia de género al momento de la separación judicial o divorcio siempre tendrán derecho a la pensión de viudedad. Para divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008, el derecho a la pensión aplica si: No ha pasado más de una década entre el divorcio/separación y
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Lareforma normativa eliminó esta posibilidad, de modo que en los divorcios posteriores a 2008 sólo tendrá derecho a percibir pensión de viudedad el que fuera cónyuge en el momento de la muerte.
LaSeguridad Social ofrece la posibilidad de cobrar una pensión de viudedad a las personas a quienes les ha fallecido su cónyuge o excónyuge y este haya trabajado y cotizado. Tras conocerse el dato adelantado del IPC de noviembre, se confirma que las pensiones vayan a subir sus cuantías en un 8,5%, por lo que muchos viudos y
porla sentencia del Juzgado de lo Social, con la revisión aceptada por la sentencia de suplicación respecto del HP 3. El resultado de ello es el siguiente: "1º.- El 2/10/2015 el INSS le reconoció a la actora su derecho a cobrar la pensión de viudedad causada por Narciso , fallecido el 27/8/2015. Y, en la que se detalla: - Base reguladora
Lapensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite, viudo(a), por el fallecimiento de su consorte. El 1 de enero de 2008 entró en vigor la nueva regulación del derecho a la pensión de viudedad, en la que se reconoce que también tienen derecho a esta prestación el sobreviviente
Aunqueno se tenga derecho a la pensión de viudedad, se pueden recibir otros beneficios tras el divorcio, como el reparto de bienes, el pago de una pensión compensatoria y la guarda y custodia de hijos menores, en caso de tenerlos. Estos beneficios pueden ayudar a sobrellevar la situación económica tras el divorcio y garantizar un futuro
Pensiónde viudedad y el derecho de acrecer en situaciones de concurrencia de beneficiarios. Autores: Molina Gutiérrez, Susana (Magistrada de la jurisdicción social) Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa al reconocimiento, o no, del derecho del cónyuge legítimo a incrementar la pensión de
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